Micelio
Auto15 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Suarez Bravo Antonio Alberto

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar.

La controversia surge entre los Despachos por una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, acción de lesividad, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, contra un ciudadano, con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones mediante las cuales reconoció y reliquidó la pensión de invalidez a favor de este.

La demandante alega que se demostró que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral fue adulterado y, en consecuencia, el demandado no cumple con los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiario de dicha prestación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de lo dispuesto en Auto 316 de 2021 resuelve que, según la regla de decisión allí contenida, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda de una entidad pública contra un acto administrativo propio, presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho”.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar y DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones en contra de las resoluciones mediante las cuales se reconoció y reliquidó la pensión de invalidez a favor del señor Alberto Antonio Suarez Bravo.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5441 al Tribunal Administrativo del Cesar para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.